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Relevo de los contadores eléctricos

Miércoles, 29 de agosto de 2007

El Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento unificado de los Puntos de Medida del sistema eléctrico nacional tiene como objetivo regular las condiciones de funcionamiento y las características que deberán reunir los nuevos equipos de medida electrónicos, entre otros dispositivos. El plazo para la sustitución de los antiguos contadores, que deberá ser realizada por instaladores autorizados, será objeto de un plan detallado todavía pendiente.

El pasado viernes 24 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el relevo de los contadores actuales por los modelos electrónicos, que son obligatorios para los nuevos suministros hasta una potencia contratada de 15 kilowatios (consumidores domésticos y pequeñas empresas), que ascienden a un total aproximado de 25 millones de puntos de suministro. Como principal novedad, el nuevo Reglamento unificado de Puntos de Medida incorpora los aspectos relacionados con la discriminación horaria y la telegestión, que facilitarán a los clientes la gestión de su consumo y una mejora de la eficiencia energética.

El esquema de discriminación horaria pretende que sean los propios usuarios quienes decidan sus consumos en las distintas franjas horarias del día, con el fin de aplicar una política más afinada de gestión de la demanda y, en definitiva, suavizar los períodos en los que aquélla es mayor y menor. De este modo, los clientes podrán hacer que su facturación se reduzca entre el 2 y el 8 por ciento. Paralelamente, los sistemas de telegestión son instrumentos que permiten el intercambio de información y actuaciones entre las empresas distribuidoras y los contadores eléctricos mediante el acceso remoto a éstos por parte de las compañías. El plazo para la sustitución de dichos contadores se abordará en un plan en el que también se estudiará el coste estimado de la sustitución. Los contadores se irán relevando según su antigüedad.

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